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15 ppm en el contenido de aceite Metro Bilgmon 488 Alarma de la sentina
Un 15 ppm de alarma de la sentina se utiliza normalmente en conexión con un equipo de filtrado de aceite del buque (también conocido como "separador de agua de sentina"), la supervisión del contenido de aceite de los separados/agua filtrada y detener el vertido al mar si el contenido de aceite supera los 15 ppm (partes por millón).
Los 15 ppm de alarma de la sentina BilgMon tipo "488" está homologado para ello según las últimas normas de OMI MEPC.107(49).
Además, el 15 ppm de alarma de la sentina en principio puede ser utilizado como un simple el contenido de aceite de alarma para otras aplicaciones donde el agua no contiene otras sustancias sólidas o perturbar el funcionamiento.
Principales indicadores de rendimiento de 488 de la sentina alarma:
Rango de visualización (0-80ppm)
Cuando un nuevo separador de agua de sentina es entregado a un buque o a un nuevo edificio, el separador ya contiene un 15 ppm de alarma de la sentina. Sin embargo, cuando la alarma de sentina 15 ppm en un barco está rota más allá de la reparación o la reparación de la alarma de la sentina sería casi tan caro como uno nuevo, la mejor solución es reemplazar la vieja alarma con una nueva.
Ofrecemos todas las piezas de repuesto para el bilgemon necesarry488 de forma rápida y rentable mediante el siguiente código de producto:
Según el convenio MARPOL Anexo I, los buques de 400 toneladas de arqueo bruto y deberá estar equipado con un separador de agua de sentina, y en los buques de 10.000 toneladas de arqueo bruto y por encima del agua de sentina separador debe además estar equipado con un 15 ppm de alarma de la sentina. Sin embargo, los buques entre 400 y 10000 toneladas de arqueo bruto también están obligados a tener la alarma de 15 ppm en a fin de poder operar el separador de agua de sentina cuando el buque se encuentra en uno de los siguientes "Zonas Especiales" como se define por el MARPOL.
Para más detalles véase Reg.14 y 15 del Convenio MARPOL ANEXO I edición consolidada (2006).
Buques construidos antes de 2005 podrán operar con equipos que cumplen los requisitos de antiguas normas de OMI, pero los buques construidos en 2005 y posterior debe estar equipado con separadores de la sentina y 15 ppm en alarmas de la sentina homologado según MEPC.107(49).
Para más detalles consulte el apartado 1.3 del MEPC.107(49).